Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte demandada, por considerarla excesiva. En consecuencia la parte demandada y condenada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), deberá cancelar a la parte actora, ciudadano EDUARDO ARMANDO RODRÍGUEZ DE LEON, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 236.105,92), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha diez (10) de octubre de 2011. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. PU.....