En tal sentido, visto lo señalado supra, y de la revisión del escrito transaccional presentado se desprende que la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 5.462.050,87, mediante cheque N° 48533001, girado contra la cuenta N° 01050021401021607541, del Banco Mercantil, de fecha 14 de diciembre de 2016; cantidad que a decir de la parte actora satisface a plenitud sus aspiraciones, quien le otorga el más amplio y absoluto finiquito a la empresa, y declara que nada se le queda a deber por ningún concepto derivado del presente juicio y de la relación laboral que existió entre las partes; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadano GUILLERMO RAMÓN RIVERO BLANC.....