en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante los pagos acordados, homologa la transacción, en lo que a ello respecta, con motivo de la relación laboral que sostuvieron. Ahora bien, las partes manifiestan en el escrito transaccional, específicamente en las cláusulas quinta y sexta, que la cantidad de Bs. 43.799, que comprende un bono único y especial, que cubriría cualquier diferencia que pudiera surgir del cálculo de prestaciones sociales; y asimismo manifiestan que comprende los conceptos relacionados al final del folio 19 y principio del 20, en los términos siguientes: "..... cubre cualquier indemnización que le corresponda o pudiere corresponderle y se desprenda de la ley orgánica de prevención condiciones y medios ambientales......."; y más adelante por "..... y cualquier daño que se haya generado producto de la responsabilidad subjetiva o por el trabajador haber actuado con negligencia impru.....