....."Visto que en fecha 16 de marzo de 2018, este Juzgado ordenó a las partes subsanaran la omisión evidenciada en el escrito transaccional presentado en fecha 14 del mismo mes y año, en virtud de la solicitud que se le impartiera el valor de cosa juzgada al acuerdo suscrito por las partes, el cual no se encontraba suscrito; y visto el tiempo transcurrido sin que las partes dieran cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, se niega la solicitud de homologación de la transacción celebrada y presentada por las partes;..."
(....)
En consecuencia, este Juzgadora se apartó del criterio sostenido con respecto a la homologación de las transacciones celebradas en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral.
Se ordena la notificación de las partes, para lo cual se libra.....