Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar; no se hace entrega del escrito de promoción de pruebas, de treinta y cinco (35) folios útiles, presentado por el abogado PEDRO LAPREA, quien fuera apoderado judicial de la parte actora, al inicio de la Audiencia Preliminar, si de los anexos, que presentara en veintiún (21) folios).
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HERMES CARRILLO BOLAÑOS
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA