este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, en virtud de que le fueron reconocidos todos los conceptos señalados en la oferta real de pago, con motivo de la relación laboral que los unió, dándole efecto de cosa juzgada; en tal sentido da por terminado el presente procedimiento judicial.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HERMES CARRILLO BOLAÑOS