Por todo lo expuesto, dada la falta de subsanación del escrito libelar, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OLIVEROS MARCANO contra los ciudadanos ANA VIANERY NIETO, NUBIA MARLEND NIETO y OSCAIRO JOSÉ NIETO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-