este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo de la experticia complementaria del fallo presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, en virtud que la misma se encuentra realizada siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 06 de octubre de 2008. En consecuencia la parte demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs. 54.926,00) conforme a la decisión aquí proferida. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de.....