Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano LUIS ROBERTO DÍAZ no compareció a la realización de la misma, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
El Secretario
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO