En consecuencia, este Juzgador, atendiendo a los criterios explanados, y a los más recientes señalados por los Juzgados Superiores mencionados, viene acogiendo dicho criterio y se aparta del criterio sostenido con respecto a la HOMOLOGACIÓN de las TRANSACCIONES celebradas en OFERTAS REALES DE PAGO; ello a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral; y en tal sentido, NIEGA la solicitud de HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada y presentada por la parte OFERENTE, entidad de trabajo INVERSIONES LA CASA-DELA C. A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), y por la parte OFERIDA, ciudadano JOSÉ ALEXANDER CONTRERAS, en fecha 25 de julio de 2018, por los motivos ya señalados, por consiguiente, se ordena la notificación de las partes por medio de BOLETAS, haciendo la salvedad que una vez conste en autos la última consignación suscrita por el .....