Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ISRAEL JESÚS PORRAS ROBLES contra la empresa NEXUS CONSULTORES, C.A. En consecuencia, se admite: Primero: Que el trabajador ingresó a trabajar en fecha 03 de junio de 2004, a la empresa NEXUS CONSULTORES, C.A. Segundo: Que desempeñaba el cargo de Líder Técnico de operaciones. Tercero: Que devengaba un salario mensual de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 830.000,00). Cuarto: Que laboraba en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.. Quinto: Que en fecha 12 de abril de 2.006, siendo las 5:25 p.m., fue despedido por la ciudadana ZENAIDA BALZA, en su carácter de Gerente de ADM-RR-HH, quien .....