Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo de la experticia complementaria del fallo presentada por la apoderada judicial de la parte actora, por considerarla mínima. En consecuencia la parte demandada, ISLA SPORTS BEACH CLUB y CONDOMINIO APARTOTUR APARTOHOTEL ISLA DE ORO, deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 34.826.258,06), TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs. F. 34.826,26), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.....