Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada; ello en lo que respecta a los conceptos y cantidades reclamados en la presente causa; ahora bien en lo que respecta al desistimiento manifestado de la causa llevada ante la Inspectoría, su pronunciamiento corresponde a la vía administrativa. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA