Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente acuerdo que surta todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia de la Juez Quinta de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil. Así mismo solicitan de la Ciudadana Juez que presencia el acto, le imparta la homologación correspondiente y nos expida dos (2) juegos de copias certificadas de la misma. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
OSCAR.....