Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a la parte actora de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas ni anexos.
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LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA