este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA