este tribunal deja constancia de la incomparecencia del representante legal de la parte actora, y de la incomparecencia de la representación de la parte demandada, ni por si mismo ni por medio de representante legal alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil Once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200° y 151°
EL JUEZ
Abg. Félix Manuel Milano La secretaria
Abg. Ronald Arguinzones