Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Sin lugar la solicitud de tercería, interpuesta por la representante legal de la Empresa demandada. Asimismo, se dejará transcurrir cinco (05) días hábiles a partir de la presente fecha Cinco (05) de junio de 2009, para que dentro de ese lapso, en caso que lo consideren pertinentes las partes ejerzan los recursos que le otorgan la Ley. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
Abg. FELIX MANUEL MILANO LA SECRETARIA,
Abg. LORENA GUILARTE