En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, en lo que refiere a la reclamación contenida en el libelo de demanda debidamente determinadas, y en cuanto al monto pagado a través de la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, habiendo constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción con el pago realizado y consignado en el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los siete (07) días del m.....