". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Asimismo se procede en este acto a hacer entrega de la pruebas promovidas en su oportunidad legal.
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA,
Abg. DANIELA GONZALEZ.
Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada
La trabajadora.