En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MARLENE CASTILLO, debidamente asistida por el ciudadano Abg DANIEL GINOBLE, el ciudadano JESUS MOYA y la empresa CLINICA RESIDENCIAL RAFAEL RANGEL CA., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO
LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA GELVIS