Asimismo, en fecha 09 de mayo de 2023 este Tribunal en un caso análogo dictó decisión en el expediente N° AP21-L-2023-000213, donde el criterio utilizado, va en la dirección expuesta anteriormente; con lo cual se preserva así el principio de expectativa plausible o confianza legítima. Tomando como referencia la sentencia dictada por el Juzgado Quinto (5°) Superior de este Circuito Judicial Laboral en el expediente N° AP21-R-2023-000118, en fecha 03 de agosto de 2023 que confirma este criterio. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal que conoció en fase de sustanciación, a los fines de que provea lo que considere procedente, por las consideraciones realizadas en la decisión; resultando forzoso para esta Juzgadora no aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los motivos señalados supra. Así se establece.-
Por los argumentos a las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto (6°) de Pr.....