En la presente fecha hicieron acto de Presencia por ante este Juzgado 6to de S.M el apoderado judicial de la Empresa demandada, la parte actora y su abogado asistente. En consecuencia en vista de producirse la figura de la citación tácita a la parte actora , prescinde de la figura de la Certificación de la Notificación. Y en haras de la aplicación del principio de la Celeridad Procesal. Se procede a realizar una Audiencia de Mediación, por solicitud de las partes. Asimismo se deja constancia que se llegó a una Mediación Positiva. y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por terminada la presente Causa y se ordena el archivo del expediente. Por la cancelación a la parte actora en este momento del dinero ofrecido en la transacción.