Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a Cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar este Juzgado deja constancia de la asistencia de la parte actora, con su apoderado judicial a la presente Audiencia, no asistiendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. La parte actora consignó de manera ilustrativa los recaudos probatorios. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se reserva el lapso de (05) días a partir del día siguiente a la presente fecha, para pronunciarse con relación a la Admisión de los Hechos .