En consecuencia, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo, previa declaratoria de las resultas de la Consulta Obligatoria frente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinar lo procedente con relación a lo peticionado por el Sindicato demandante de naturaleza colectiva
Se ordena la remisión inmediata del expediente de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de la consulta obligatoria que, para el caso de negativa de jurisdicción, establece la parte final del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y en tal virtud dispone se libre oficio dirigido a la referida Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia Y así se decide.
El Juez.
Abog. Félix Milano
La Secretaria
Abg. Daniela González