". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Asimismo se procede a hacerle entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar.
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA,
Abg. LORENA GUILARTE.
Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada