Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la asistencia de las partes a la presente Audiencia Preliminar quienes de conformidad con lo estípulado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llegaron a una Mediación Positiva, y se le dió los efectos de Cosa Juzgada, se ordenará la terminación de la Causa, y el archivo del expediente una vez sea realizado el último pago.