Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a Cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la asistencia de las partes a la presente Audiencia, quienes con la anuencia del Juez y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llegaron a una Mediación Positiva. En consecuencia se homologa el siguiente acuerdo y se le dá los efectos de Cosa Juzgada. En el entendido de que no se dará por terminada la presente Causa hasta tanto no se haya cancelado la totalidad de lo acordado en la presente Transacción.