Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de modificación del auto de admisión en cuanto al emplazamiento de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A., en la persona del ciudadano OSCAR EDUARDO CARRASQUEL VARGAS, en su carácter de DIRECTOR GENERAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en los términos ya establecidos, en el entendido que la audiencia preliminar tendrá lugar a las 09:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, transcurrido como haya sido el lapso de noventa (90) días continuos de suspensión de conformidad con la norma supra mencionada, como quiera que el monto de la d.....