En este estado, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en vista de las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la COSA JUZGADA. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitas.
DÉCIMA TERCERA: Se elige a la ciudad de Caracas como domicilio especial y excluyente para todos los efectos derivados de este convenio.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil ocho.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. NORIALYS ROMERO
P/ Club Camurí Grande .....