Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a Cabo la celebración de la Audiencia Preliminar este Juzgado deja constancia de la asistencia a la presente Audiencia de la parte actora con su abogada asistente no asistiendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo estipulado en el artículo 158 de La Ley orgánica Procesal del Trabajo en concordáncia con el artículo 11 ejusem se reserva un lapso de (05) días háiles a la presente fecha para pronunciarse sobre la procedencia de la Admisión de los hechos en la presente Causa.