En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana CARMINI SANTI, en representación de la Empresa INVERSIONES A. PEROZA C.A., C.A y el ciudadano ARNALDO HERNANDEZ CRIOLLO , debidamente representado por la Abg. MARIA SUAZO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, a tal efecto se procede a dar por terminada la presente causa y al archivo del expediente.-
El Juez
Abg. Félix Milano
La Secretaria
Abg. DANIELA GONZALEZ VELAZCO.