Por los argumentos anteriormente expuestos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADOS ENTRE LAS PARTES. En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento. Dejando constancia que una vez conste en autos el comprobante del tercer pago acordado, se dará por terminado el presente expediente. Así se decide. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia en el archivo de este Juzgado y la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones http://caracas.tsj......