Por los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, dándole así efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se deja constancia que el mismo será honrado el día martes 24 de octubre de 2023; y que una vez conste en autos el comprobante del pago acordando este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma se deja constancia que se hace entrega de .....