Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de 2005, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs.(11.293.172,00) Once millones doscientos noventa y tres mil ciento setenta y dos bolívares, que comprende el doble de la suma condenada Bs. (5.646.586,00) más Bs.(3.387.951.6) Tres millones trescientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y uno con seis céntimos. correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Para un total de (14.681.123,6) Catorce millones seiscientos ochenta y un mil ciento veintitrés con seis céntimos. Se excluy.....