Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN APONTE MATHEUS , ampliamente identificada en autos, contra la empresa "PLAN SUAREZ, C.A., ". En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las cantidades que den como resultado de la practica de la Experticia Complementaria del fallo, la cual deberá ser realizada por un solo experto señalado por este tribunal, asimismo deberá dicho experto descontar cualquier monto que haya recibido la trabajadora como finiquito o adelanto, por el pago de Prestación de antigüedad, diferencias de utilidades fraccionadas, preaviso, Indemnización.....