En tal sentido, el acto de notificación no es un mero trámite, sino un procedimiento de suma relevancia que garantiza que el demandado tenga conocimiento del juicio en su contra. La misma enfatiza que el cumplimiento de las formalidades establecidas para las notificaciones no puede ser obviado ni por convenio entre las partes ni por la discreción del juez. Más bien, la observancia de estas formalidades es un asunto de orden público, lo que significa que su estricto cumplimiento es esencial para la validez del proceso judicial. (Negrita y subrayado por este Tribunal).
Sobre la base de las anteriores consideraciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 334:
Artículo 334: "Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución..."
El encabezamiento de la norma parcialmente transcrita, no s.....