Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 21/03/2024

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2024-000007 N° Sentencia : AP21-L-2024-00007 Fecha: 21/03/2024
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
PEDRO ALEXANDER PARRA GARCÍA CONTRA PROTRABESP C.A. Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CONTRA EL CIUDADANO: RICARDO JOSÉ SOTO DÍAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 6.179.750.
Resumen:
En tal sentido, el acto de notificación no es un mero trámite, sino un procedimiento de suma relevancia que garantiza que el demandado tenga conocimiento del juicio en su contra. La misma enfatiza que el cumplimiento de las formalidades establecidas para las notificaciones no puede ser obviado ni por convenio entre las partes ni por la discreción del juez. Más bien, la observancia de estas formalidades es un asunto de orden público, lo que significa que su estricto cumplimiento es esencial para la validez del proceso judicial. (Negrita y subrayado por este Tribunal). Sobre la base de las anteriores consideraciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 334: Artículo 334: "Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución..." El encabezamiento de la norma parcialmente transcrita, no s.....
Juez/Ponente:
Mirianky Zerpa Francia
Organo:
Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados