En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción con el último pago que deberá ser consignado en el expediente.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretari.....