Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea realizada la Audiencia Preliminar este Juzgado deja constancia de la asistencia de la parte actora en la presente Causa en compañia de su abogada asistente, más no asi la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se reserva el lapso de (05) días habiles siguientes a la presente fecha a los efectos de pronunciarse con relación a la procedencia o no de la Admisión de los Hechos, asimismo se agregan los anexos a los fines ilustrativos.