por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 2013° y 164°.
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
La Secretaria
Abg. Yisel Ordoñez
Apoderado judicial de la parte demandada
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala de este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 24 de octubre de 2023. Años 213 ° y 164.
La Secretaria
Abg. Yisel Ordoñez.