Estando dentro de la oportunidad indicada para que se lleve a cabo la prolongación d la Audiencia preliminar se deja constancia de la asistencia del apoderado judicial de la parte demandada, más no asi la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara el desistimiento de la Causa.
(Atx)