Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a cabo la Audiencia Preliminar se deja constancia de la asistencia de las partes a la presente Audiencia quienes con la conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llegaron a una Mediación Positiva y en vista de que le fue cancelada la cantidad mediada a la parte actora, se da por terminada la presente Causa y se ordena el archivo del expediente.