por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte y Seis (26) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Asimismo se procede a hacerle entrega del escrito de promoción de pruebas consignado en el acto de audiencia preliminar, a la representación de la Empresa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 147° y 198°
EL JUEZ
Abg. Félix Manuel Milano La secretaria
Abg. Vanesa Veloz
Los compareci.....