Estando dentro de la oportunidad pertínente para que sea realizada la realización de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la asistencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, más no asi la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara "Con Lugar" la Admisión de los Hechos .