Estando dentro de la oportunidad pertínente para que sea realizada la Prolongación de la Celebración de la Audiencia se deja constancia de la asistencia de las partes a la presente Audiencia quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la anuencia del Juez llegaron a una Mediación Positiva. En consecuencia este Juzgado Homologa la presente Causa , da por terminada la misma y ordenará el archivo del expediente una vez curse en autos el pago realizado.