Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de despacho Saneador, establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. Félix Manuel Milano. La secretaria,
Abg. Anabella Fernández