Estando dentro de la oportunidad pertínente para que sea realizada la prolongación de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la asistencia de las partes a la presente Audiencia quienes con la anuencia del juez y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegaron a una mediación positiva. Asmismo en este Acto la parte demandada realiza el pago del cheque a la parte actora. Por ende se dá por terminada la presente Causa y se ordena su archivo.