Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de modificación del auto de admisión en cuanto al emplazamiento, previsto en la Convención de la Haya relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, firmado en la Haya, el 15 de noviembre de 1965, vigente para Venezuela y Japón de las entidades de trabajo SERVICIOS INTEGRADOS SUCRE C.A (unidad económica) SUCRE GAS IBEROAMERICANA S.L., antes SUCRE GAS GUÁRICO ETVE, SOCIEDAD LIMITADA en la persona de uno de cualesquiera del ciudadano: NICOLÁS FAILLACE, FRANCISCO JOSÉ YEPES GIL y/o SANTIAGO ERNESTO FONTIVEROS SANTANDER, titulares de la cédula de identidad N° V-15.182.558,V-15.....