Se publicó decisión motivada declarando la Falta de Jurisdicción de conformidad con el acta levantada en fecha 30 de Octubre de 2006. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Politica Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
(Atx)