En el día hábil de hoy dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio DERWING RODRIGUEZ contra GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD; se deja expresa constancia que solo compareció el ciudadano ACACIO TERAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.